BANCO DEL ESTADO DE CHILE / SAAVEDRA
Rol
62226-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-27797-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile con Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de quince de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinte que rechazó la excepción de prescripción establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que no resulta aplicable el artículo 13 de la Ley N° 20027 ya que el título es un pagaré, no el mutuo que le antecede, por lo que debe aplicarse -por especialidad- el plazo de prescripción establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18092, en relación con los artículos 2492 y 2497 del Código Civil y N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare prescrita la acción cambiaria del pagaré, con costas. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la excepción de prescripción fundado en que no es posible entender que la determinación expresa de imprescriptibilidad de las cuotas que establece la Ley Nº 20.027 pueda ser soslayada aplicando la Ley N°18.092. Ratificó la convicción de los sentenciadores el hecho que el ejecutante actuara como mandatario de la Tesorería General de la República. Cuarto: Que, sobre la base de lo reseñado, se observa que los juzgadores razonan acertadamente, advirtiendo esta Corte que la Ley N° 20.027 y su Reglamento contienen un conjunto de normas para el financiamiento de estudios de educación superior; los requisitos para el otorgamiento y su regulación ante el no pago, con criterios distintivos en cuanto a la exigibilidad y mecanismos para demandar el cobro; y contiene particularidades y un tratamiento específico para el cobro y pago de los créditos garantizados y las acciones de cobranza ante el deudor. En el sentido indicado, el artículo 13 de la ley mencionada señala que: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Tales mecanismos son la deducción de las cuotas del crédito de las remuneraciones por el empleador del deudor, la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República y acciones de cobranza j
Fallo
en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Labra Briones, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 62.226-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto, Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar en comisión de servicio y el Ministro (S) señor Muñoz P., por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-27797-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile con Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de quince de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veinte que rechazó la excepción de prescripción
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