A.F.P. PROVIDA S.A. CON JARAMILLO
Rol
206894-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 1698 y 1702 del Código Civil relacionado con el 346 y 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil y con el 5° N°5 y 31 Bis de la Ley N° 17.322, reclama que correspondía a la ejecutada acreditar que la acción de cobro se encontraba prescrita con el instrumento que establezca de manera fehaciente el término de los servicios de los trabajadores lo que no ocurrió, errando la judicatura al asignar valor probatorio a documentos que en realidad no tiene aptitud probatoria alguna. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para acoger la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, la judicatura de fondo tuvo presente que: 1.- El cobro de las obligaciones cuyo pago se persigue, dice relación con aquellas devengadas por el período correspondiente a los meses de mayo y octubre del año 2004 pertenecientes a dos trabajadores por el monto total $44.172.- 2.- La ejecutada cesó su giro comercial en abril de 2003 y sus trabajadores prestaron servicios hasta el 2004. 3.- La demanda ejecutiva se presentó el 20 de mayo del año 2014, verificado el requerimiento el 27 de Julio del año 2020. Cuarto: Que,
Fundamentos
considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, no se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 206.894-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción
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