ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ASENAV
Rol
201330-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el 5 N°5 y 31 bis de la Ley 17.322, 177 del Código del Trabajo; además de las normas reguladoras de la prueba 342 N°6 del Código de Procedimiento Civil, 1699, 1700, 1706, 1698 del Código Civil, reprocha que no se acreditó el término de los servicios, toda vez que el finiquito acompañado no posee poder liberatorio, por cuanto, a la época de su celebración no se acreditó que se encontraran pagadas las cotizaciones previsionales. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que, para acoger la excepción de prescripción de la acción de cobro, la judicatura de fondo tuvo presente que “…los servicios terminaron el 30 de junio de 2010 y por tanto al 23 de julio de 2022 (Fecha de dictación de la Resolución Nº 2144787) ya había transcurrido el plazo de prescripción aludido; y con mayor razón al momento de interponerse la demanda (29 de agosto de 2022) y a la fecha de notificación de la misma y del requerimiento de pago (17 de noviembre de 2022)” Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se habrían producido las infracciones, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el dos de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 201.330-2023.-
Fallo
por tanto al 23 de julio de 2022 (Fecha de dictación de la Resolución Nº 2144787) ya había transcurrido el plazo de prescripción aludido; y con mayor razón al momento de interponerse la demanda (29 de agosto de 2022) y a la fecha de notificación de la misma y del requerimiento de pago (17 de noviembre de 2022)” Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto, si bien se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se habrían producido las infracciones, limitándose a discrepar de la ponderación efectuada por la judicatura. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la normativa aplicable; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el dos de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 201.330-2023.-
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción
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