1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABEZA/GRUPO ALFA SPA.

Rol

217865-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandantes, la empresa Vigía Seguridad Spa, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para unificar es determinar “la interpretación del artículo 3° del Código del Trabajo, pues el Tribunal a quo al interpretar y aplicar la referida norma legal prescinde de elementos laborales para efectos de establecer la configuración tanto de una dirección laboral común, este último, elemento determinante a fin de establecer que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador” (sic) cuestionando la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de rechazar el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito, sosteniendo la existencia de elementos que permiten concluir la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, siendo desestimadas por cuanto “…el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia” agregando que “…esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal -477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis- que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto con otra causal -prevista en el artículo 478 letra e) del mismo texto legal- cuyo objeto es revisar los hechos, denunciando la falta de

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo en el análisis de la prueba”, Finalmente, concluye que “…El problema se presenta porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, éste debe permanecer inamovible, pero en una causal conjunta esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al no haberse efectuado un análisis completo de la prueba rendida, la determinación de esos hechos puede ser modificada. Por estas razones, en la especie, ambas causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta al derecho bien aplicado, la otra se preocupa de la correcta determinación de los hechos. Planteadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir”. En consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por la recurrente. Quinto: Que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 217.865-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandantes, la empresa Vigía Seguridad Spa, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelacion

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