ESPINOZA/FALABELLA RETAIL SA
Rol
J-56-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de febrero de 2025, comparece doña MARIA ELIZABETH ESPINOZA VELOSO, vendedora, con domicilio en La Reserva 3670, Condominio Los Pinos 2, San Pedro de la Paz, representada por el abogado Claudio Andrés Vargas Chávez, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora FALABELLA RETAIL S.A. del giro retail, representada legalmente por su gerente Gustavo González Contreras, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 802, Concepción. Funda su demanda en que, tras desempeñarse por nueve años para la ejecutada, el de 12 de febrero de 2025, su empleador puso término al contrato de trabajo mediante la entrega de una carta de la misma fecha, decisión que se fundamentó en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Indica que en dicha carta se le ofreció de manera irrevocable el pago por concepto de indemnización por años de servicio ascendente a $2.034.083, y una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $18.306.748. Asimismo, se le ofreció el pago de un feriado pendiente por la suma de $157.528. Afirma seguidamente que, a la fecha de presentación de la demanda, no se le han pagado las referidas indemnizaciones, encontrándose ya vencido el plazo legal para hacerlo, siendo esta una conducta habitual de la demandada, como asimismo ha ocurrido con otros ex compañeros de trabajo, trayendo a colación, por su similitud, causa Rit de ingreso de este tribunal. Expresa que la carta de aviso constituye un título ejecutivo laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, y que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Tras la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.306.748 (sic), que cor
Fundamentos
considerando el carácter alimenticio de las prestaciones adeudadas, la ejecutada no se las ha pagado simplemente porque no ha querido, a pesar de haberle formulado una oferta pura o simple e irrevocable, por lo que debió cumplir y pagar, en igual forma que lo hacía con las remuneraciones o al menos por consignación, lo que no ha ocurrido. Por resolución de fecha 27 de febrero de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. El día 27 de marzo de 2025, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la demanda ejecutiva, al representante de la ejecutada, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, siendo requerida de pago en rebeldía, el 31 de marzo del año en curso. Con fecha 2 de abril de 2025, comparece el abogado David Tortello Brito, en representación de la demandada ejecutiva Falabella Retail S.A., y opuso a la ejecución la excepción de pago. Funda la excepción en que el monto efectivamente adeudado se encuentra pagado por su parte, reconociendo la causal y fecha de despido, así como las sumas ofertadas en la carta de despido, agregando que en ésta se indicó que todo descuento legal y/o convencional que fuere procedente, serían debidamente detallados en el respectivo finiquito. Al efecto, reproduce el tenor del proyecto de finiquito, en el que se leen una serie de descuentos que suman $6.404.036, lo que arroja un líquido a pagar de $13.936.795. De los descuentos, sólo reproducidos en imagen inserta, hace hincapié en que el descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía es un descuento legal establecido en el artículo 13 de la Ley Nro. 19.728, cuyo monto mencionado en el proyecto es de $2.546.618, lo que ofrece acreditar durante el procedimiento incidental. En relación con los otros descuentos y anticipo afirma que son préstamos que efectivamente Código: CJPXXUBYKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeuda la trabajadora, por ende, son procedentes y serán acreditados en la instancia referida. Explica, acto seguido, que el 26 de marzo de 2025, su parte informó y acompañó a la ejecutante a la Notaría donde firmó el finiquito y que la demora en este llamado fue por extravío de la valija que transportaba el vale vista de la señora Espinoza, pero apenas llegó la valija con el vale vista se llamó a la ex trabajadora. Por ello, en el instante en que se tuvo en poder el vale vista, se llamó a la ejecutante y se le entregó éste por la cantidad de dinero que efectivamente se le adeudaba. Añade que la actora firmó el finiquito, tal y como consta en imagen que inserta de la razón de pago. Expresa que, ordenar un pago adicional o superior al ya referido, implicaría para su parte enterar el pago de una deuda inexistente, generando un pago de lo no debido y el enriquecimiento sin causa del ejecutante. Evacuando en el
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al considerando decimotercero. II. Que se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 20% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. III. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones. RIT: J-56-2025 RUC: 25-3-0050059-8 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción En Concepción a catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CJPXXUBYKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJPXXUBYKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T14:52:22-0400
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Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de febrero de 2025, comparece doña MARIA ELIZABETH ESPINOZA VELOSO, vendedora, con domicilio en La Reserva 3670, Condominio Los Pinos 2, San Pedro de la Paz, representada por el abogado Claudio Andrés Vargas Chávez, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora FALABELLA RETAIL S.A. del giro
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