VALENZUELA/PONCE
Rol
234270-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su razonamiento segundo que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el acoso y demás agresiones que el actor denuncia ha efectuado la recurrida en su contra y de su familia, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Precisa el recurrente que dedujo diversas acciones judiciales en contra de la recurrida y todas las demás personas que participan en el acto que denuncia. Tercero: Que, de este modo, queda en evidencia que el asunto planteado por la parte recurrente se encuentra sometido al imperio del derecho, a través de una serie de procedimientos dotados de las etapas necesarias para garantizar la adecuada defensa del interés que aquí se persigue cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 234.270-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 19 de octubre de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 234.270-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 19 de octubre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su razonamiento segundo que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicc
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