HERNANDEZ GONZALEZ ALEXIS CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
235444-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 690-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 98 del Código Penal establece que el tiempo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento, si se hubiera comenzado a cumplir, el que queda sin efecto cuando el condenado comete un nuevo delito, conforme al artículo 99 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, consta de los antecedentes allegados al recurso, que el 10 de julio de 2019 el imputado cometió un nuevo delito, por el que fue condenado por sentencia dictada el 12 de marzo de 2020. 3°) Que, su turno, el artículo 103 de Código Penal, establece que si “el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”. 4°) Que atendido lo razonado y
Fundamentos
considerando que al amparado en la causa RIT N° 3.518-2017 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, se le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que corresponde a un simple delito, unido a la fecha de ocurrencia del nuevo ilícito, debió concluirse que el plazo de la prescripción gradual establecida en el artículo 103 de Código Penal transcurrió. 5°) Que en virtud de ello, el juez de garantía actuó contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción gradual de la pena en el caso en estudio exponiendo al amparado a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta, peligro que debe suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 235.444-2023
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 291417-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 690-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada y, en conse
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