1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BASTIDAS/CÁRCAMO

Rol

231345-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-279-2020, caratulado “Bastidas con Cárcamo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas –en lo que interesa al recurso- la contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículo 434, 435 inciso segundo y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, no obstante que este no cumple con los requisitos legales para ello. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta y, en consecuencia, rechace la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 231.345-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas –en lo que interesa al recurso- la contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículo 434, 435 inciso segundo y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, no obstante que este no cumple con los requisitos legales para ello. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta y, en consecuencia, rechace la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 231.345-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-279-2020, caratulado “Bastidas con Cárcamo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte d

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