TU VES S.A (QUILODRAN)
Rol
146847-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 146.847-23, sobre sobre reclamación especial del artículo 34 de la Ley N° 18.838 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Tu Ves S.A. dedujo recurso de queja en contra de las Ministras doña Maritza Villadangos, doña Elsa Barrientos, del Abogado Integrante don Oscar Zagal y de la Ministro de Fe doña Sonia Quilodrán, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el veintidós de junio de dos mil veintitrés, la resolución que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación o “apelación” que la quejosa ejerció en contra del Oficio Ordinario N° 336 del Consejo Nacional de Televisión que, luego de rechazar sus descargos, le impuso una multa equivalente a 42 Unidades Tributarias Mensuales. El señalado Ordinario le fue notificado a la quejosa el 29 de mayo de 2023 y con fecha 05 de junio del mismo año dedujo reclamación en su contra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró tal reclamo inadmisible por extemporáneo al estimar que el plazo de 5 días hábiles previsto en la citada norma debe contarse en la forma prevista en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, al no existir norma especial y por tratarse de un reclamo deducido en sede judicial. Impugnando aquella decisión, la reclamante interpuso el recurso de queja que aquí se analiza, arbitrio donde se acusa que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave vulnerando el debido proceso, al no aplicar la normativa correcta al declarar inadmisible por extemporánea la reclamación. Sostiene que realizaron una aplicación errada del Código de Procedimiento Civil y, con ello, consideraron el sábado como día hábil para el cómputo del plazo de reclamación, no obstante que debe aplicarse la Ley N° 19.880, toda vez que el Consejo Nacional de Televisión es un órgano de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 19 N° 12 de la Constitu
Fundamentos
considerando que fue deducido en sede judicial, se debían aplicar a su respecto las reglas supletorias previstas en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que aquél se encontraba vencido a la fecha de su interposición, por lo que estiman no haber incurrido en falta o abuso grave, salvo el mejor parecer de esta Corte Suprema. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, cuyo acápite primero lleva por título: “Las facultades disciplinarias”. Allí se contiene el artículo 545, que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, siempre que, cualquiera sea el caso, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, previo al examen de las cuestiones jurídicas implicadas en la presente impugnación, ya señaladas, debe consignarse que el artículo 1 de la Ley Nº 18.838, dispone que: “El Consejo Nacional de Televisión, en adelante ‘el Consejo’, es la institución autónoma de rango constitucional creada por el inciso sexto del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional. Estará dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno”, agregando, en su inciso 3º, que: “Para los efectos de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, salvo en las materias técnicas normadas y supervisadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. La misma norma, en su inciso 4º, se encarga de definir al “correcto funcionamiento” de los servicios de televisión como: “El permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En ejercicio de aquella potestad de vigilancia, la Ley Nº 19.838 le confiere la atribución de “aplicar, a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley” (artículo 12 literal f), pa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se hace lugar el recurso de queja deducido por Tu Ves S.A., dejándose sin efecto la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, debiendo aquel tribunal someter a tramitación la apelación de la quejosa ingresada bajo el Rol Nº 381-2023 en el libro contencioso administrativo. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario. Agréguese copia digital de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Se previene que el Ministro señor Llanos fue de parecer de rechazar el recurso de queja interpuesto por estimar que se trata de un tema de interpretación de normas jurídicas y, en cambio, proceder de oficio y dejar sin efecto la resolución cuestionada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol N° 146.847-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Llanos por no encont
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2 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 146.847-23, sobre sobre reclamación especial del artículo 34 de la Ley N° 18.838 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Tu Ves S.A. dedujo recurso de queja en contra de las Ministras doña Maritza Villadangos, doña Elsa Barrientos, del Abogado Integrante don Os
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