Jdo. de Letras y Garantía de Pichilemu

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

A-1-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia 1307, Providencia, Teléfono 227313300 , en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representado por CRISTIAN ANDRES POZO PARRAGUEZ, ignora profesión, con domicilio en ANGEL GAETE 131, Pichilemu, por la suma de $ 77.910, fundado en la resolución N° 81401448. SEGUNDO: Que con fecha 21 de noviembre de 2024 comparece don MIGUEL ANGEL PAVEZ MORAGA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°17.828.508-4, domiciliado para estos efectos en calle Ángel Gaete N°365, comuna de Pichilemu, en su calidad de director Jurídico y de mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, quien viene en oponer excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Indica que, respecto de la afiliada Ariana Cecilia Silva Reyes, en relación con la Resolución N° 81401448 de fecha 13 de junio de 2024, de la Isapre Provida, la deuda requerida se encuentra prescrita, habiendo  transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 para Código: TRQVXUZXYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerir el pago de los periodos demandados, dado que la trabajadora dejó de prestar servicios en el municipio en febrero del año 2002. TERCERO: Que con fecha 26 de noviembre de 2024 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. Señala que la excepción debe ser acreditada por quien la alega, de acuerdo con los medios probatorios dispuestos en el Código de Procedimiento Civil. Adiciona la necesidad de establecer la fecha precisa del término de los servicios, citando jurisprudencia al efecto. CUARTO: Que con fecha 06 de diciembre de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Fecha de término de los servicios prestados por doña ARIANA CECILIA SILVA REYES a la ejecutada. Esta resolución fue notificada a las partes por correo electrónico. QUINTO: Que la partes acompañaron la siguiente prueba: EJECUTADA: Documental: 1. Oficio Ordinario N°1854 de fecha 15 de octubre de 2024 del Alcalde Subrogante de Pichilemu dirigido a la Contralora Regional de O’Higgins. 2. Certificado de fecha 08 de septiembre de 2017 de AFP PROVIDA. 3. Oficio Registro N°283996 de fecha 26 de julio de 2024 de Cooperativa Copeuch. 4. Copia de Decreto Exento N°421 de fecha 08 de agosto de 2022 de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, que aprueba contrato de trabajo con Ariana Cecilia Reyes, digitalizados a folio 18. Que la ejecutante, además de su título

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168, 463 y siguientes, 469, y 470 del Código del Trabajo; artículo 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 17.322, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada con fecha 21/11/2024. II.- Que en consecuencia, continúese la ejecución y liquídese el crédito e intereses, en los términos del artículo 7 de la Ley 17.322. Código: TRQVXUZXYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: A-1-2024 RUC: 24-3-0180282-6 Pronunciada por don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu a catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TRQVXUZXYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T13:03:10-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ejecutivo previsional DEMANDANTE: Administradora de Fondo de Pensiones Provida DEMANDADA: I. Municipalidad de Pichilemu RIT: A-1-2024 RUC: 24- 3-0180282-6 Pichilemu, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2024 se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, aboga

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