VIVAR NAHUELQUEN DANIEL CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
235352-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el cinco de julio de dos mil veintitrés, se le comunicó que era investigado por los delitos de violación de menor de catorce años y abuso sexual impropio reiterados, contemplados en los artículo 362 y 366 bis del Código Penal, decretándose respecto al amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, en la audiencia de 22 de septiembre del presente año, se solicitó por su defensor la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal atendido que los antecedentes esgrimidos eran insuficientes para determinar la existencia de indicios de enajenación mental. 2°) Que, según se desprende del mérito de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado tiene un nivel de inteligencia bajo la normalidad, problemas de lenguaje y presenta pérdida del juicio de la realidad, por lo que en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. 3°) Que, asimismo, de la revisión de los autos se colige que respecto del recurrente se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra sí o contra terceros. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 367-2023 y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, debiendo disponerse por el juez de garantía la realización de un peritaje conforme a dicha disposición. 2-. La internación provisional del amparado Daniel Francisco Vivar Nahuelquén en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Ancud. Regístrese y devuélvase. Rol N° 235.352-2023.
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el cinco de julio de dos mil veintitrés, se le comunicó que era
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