2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COSTA ZAMBELLI JULIO CON FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

53045-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de julio de dos mil veintidós, con excepción de sus motivaciones duodécimas y décima tercera, que se eliminan. De la sentencia de reemplazo de la misma data, se elimina su motivación segunda. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que habiéndose acreditado que el empleador no dio cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, deberá ordenarse su entero durante toda la vigencia del vínculo laboral. Dichas cotizaciones, se pagarán con los intereses en la modalidad que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia, según lo razonado en el fallo de unificación que antecede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, con los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N° 53.045-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente señor Mario Gómez M. y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D. y Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Fallo

fallo de unificación que antecede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, con los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N° 53.045-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente señor Mario Gómez M. y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D. y Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el seis de julio de dos mil veintidós, con excepción de sus motivaciones duodécimas y décima terc

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