C.A. de Santiago

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

80092-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 80.092-2023 el Fisco de Chile dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés en la causa Rol N° 110-2022, en virtud de la cual se acogió la reclamación deducida en representación de don Luis Miguel Catricheo Catricheo en contra de la Resolución Exenta Nº 297 de tres de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio de la reposición deducida, a su vez, en contra de la Resolución Exenta Nº 1.695 de trece de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Delegación Provincial de Isla de Pascua. Segundo: Que, el quejoso sostiene que los jueces recurridos han cometido una falta o abuso grave al acoger la reclamación sub lite, por cuanto no consideraron que la actuación del reclamante contraviene las normas que regulan la residencia, permanencia y traslado desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua, en los términos expresados en los artículos 5 y 35 letra b) de la Ley Nº 21.070, teniendo en consideración que la permanencia del reclamante en el territorio insular se prolongó voluntariamente por un período que supera con creces el máximo permitido, descartando, sin justificación el vuelo comercial dispuesto con tal propósito por la autoridad, así como también la posibilidad de instar por la prórroga formal de su estadía, a causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera que no le resulta posible exonerar de responsabilidad al infractor. Al mismo tiempo, sostiene que la falta o abuso grave es consecuencia de la contravención en que incurren los jueces a los artículos 45 del Código Civil, 10 Nºs 9 y 12 del Código Penal, 54 de la L

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el Fisco de Chile, se deja sin efecto la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés que acogió la reclamación interpuesta y en su lugar se declara que se rechaza la misma, manteniéndose incólume la Resolución Exenta Nº 297 de tres de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio de la reposición deducida, a su vez, en contra de la Resolución Exenta Nº 1.695 de trece de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Delegación Provincial de Isla de Pascua. No se ordena la remisión de los antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese y agréguese copia en la carpeta digital de esta resolución a la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 110-2022. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 80.092-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 80.092-2023 el Fisco de Chile dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

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