2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GAME / LABBE EXPORTACIONES LIMITADA

Rol

105087-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio de revocación concursal seguido bajo el Rol N° C-2968-2021 ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Game con Labbé Exportadora Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de quince de octubre de dos mil veintidós y -en lo que interesa- rechazó la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer lugar- en que los sentenciadores infringieron los artículos 287, 288 y 289 de la Ley Nº 20.720 al no aplicar el plazo de prescripción de seis meses. Luego argumenta -sin invocar normativa- que el fallo desconoce el binomio título-tradición respecto al acuerdo de división entre socios por medio del cual se pactó el acto cuya revocación concursal se solicita, a saber, el traspaso de bienes operacionales de la deudora a una nueva empresa de los mismo socios. Finalmente, postula que el tribunal comete un error al considerar que la transferencia de activos que se solicita dejar sin efecto fue a título gratuito, sin argüir vulneración de norma alguna. Pide invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que revoque y rechace la demanda por encontrarse prescrita la acción. Tercero: Sobre el primer acápite del recurso de casación en el fondo, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil lo sujeta a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la esta

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la demandada resulta inviable y deberá ser rechazado.

Fallo

fallo de primer grado de quince de octubre de dos mil veintidós y -en lo que interesa- rechazó la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad -en primer lugar- en que los sentenciadores infringieron los artículos 287, 288 y 289 de la Ley Nº 20.720 al no aplicar el plazo de prescripción de seis meses. Luego argumenta -sin invocar normativa- que el fallo desconoce el binomio título-tradición respecto al acuerdo de división entre socios por medio del cual se pactó el acto cuya revocación concursal se solicita, a saber, el traspaso de bienes operacionales de la deudora a una nueva empresa de los mismo socios. Finalmente, postula que el tribunal comete un error al considerar que la transferencia de activos que se solicita dejar sin efecto fue a título gratuito, sin argüir vulneración de norma alguna. Pide invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que revoque y rechace la demanda por encontrarse prescrita la acción. Tercero: Sobre el primer acápite del recurso de casación en el fondo, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil lo sujeta a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentencia

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1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio de revocación concursal seguido bajo el Rol N° C-2968-2021 ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Game con Labbé Exportadora Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de

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