7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ARANCIBIA/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

217997-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible, lo que conlleva que al no ser esta la vía para impugnar su disconformidad con lo resuelto, -toda vez que aquello es lo que se puede concluir del arbitrio en análisis -, ello es fundamento suficiente para que aquel deba ser desestimado de plano. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos dados por el Juez de Garantía; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. 4° Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que del análisis de los antecedentes, se concuerda con lo resuelto por los recurridos, en atención que la querella fue interpuesta con fecha 11 de mayo de 2023; sin que a la fecha de la resolución que fue objeto de apelación y confirmada por los recurridos, - la que data de 1 de agosto de 2023 -; se hubiese realizado diligencia útil alguna para darle curso a los autos, en especial a lo que se refiere a la querella de capítulos, la que resultaba necesaria en atención a la calidad de la querellada. De lo anterior, se colige que los Ministros recurridos, resolvieron en forma acertada el asunto sometido a su decisión; lo que lleva necesariamente – como se dijo- a concluir que no existe falta o abuso grave que haga plausible entrar al conocimiento del arbitrio en análisis, razón adicional que lleva a desechar de plano el recurso deducido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Álvaro Camus Cruz por Rodrigo Arancibia Moreno. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 217997-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de

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