MP C/ CRISTIAN ARTURO LARA ESCALONA
Rol
231115-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Manuel Reyes Poblete y Cristián Arredondo Molina, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo en Lugar no Habitado. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Reyes, -que es en definitiva el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a contar con defensa letrada, y a la obtención de prueba de cargo con infracción a las normas procesales. Lo anterior, toda vez, que ante la denuncia de la ocurrencia de un robo, la Policía de Investigaciones dirigió al coimputado a un cuartel con la excusa de que declarase por una denuncia de presunta desgracia suya y en ese momento comienza un interrogatorio por el robo, obteniendo una declaración autoinculpatoria y en la cual se menciona el nombre de su representado. Con el producto de esa diligencia, se detienen a todos, sin haberle advertido al co-imputado que declaraba como tal y que podía contar con un defensor, valorando dicha prueba a fin de condenar a su representado. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, solicitó la inadmisibilidad del líbelo intentado por falta de fundamentos, porque el vicio que alega dice relación con el co-imputado, quien no señala nada en su líbelo respecto a dicha circunstancia. 4° Que de una atenta lectura del líbelo de la defensa de Reyes, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse est
Fallo
fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa y el del co-imputado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 231115-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Manuel Reyes Poblete y Cristián Arredondo Molina, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo en Lugar no Habitado. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Reyes, -que es en d
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