EMBAJADA DEL ESTADO DE KUWAIT EN CHILE/MINISTROS Y FISCAL DE LA 6 SA
Rol
230339-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas señoras Carolina Lira Cruz y Paula Zaldívar Sanhueza, por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza laboral, deducen recurso de hecho respecto de la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la resolución que rechazo un incidente de nulidad por incompetencia y una excepción de incompetencia. Segundo: Que la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación no es susceptible de ser atacada por la vía del presente recurso, desde que esta Corte no es el tribunal llamado a conocer de dicho arbitrio -aspecto sobre el cual descansa la estructura del recurso de hecho, conforme al estatuto consagrado por los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha treinta de septiembre último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 230.339-2023.-
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto con fecha treinta de septiembre último. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 230.339-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 289168: a lo principal y quinto otrosí, téngase presente; al primer y tercer otrosíes, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas señoras Carolina Lira Cruz y Paula Zaldívar Sanhueza, por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza laboral, deduce
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