VIVANCO/ICA SANTIAGO
Rol
226137-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible, lo que conlleva que al no ser esta la vía para impugnar su disconformidad con lo resuelto, -toda vez que aquello es lo que se concluye del arbitrio en análisis -, ello es suficiente para que aquel deba ser desestimado de plano. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos dados por la Jueza de Garantía; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello se vislumbre, como se dijo, una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que en el actuar de los jueces recurridos, no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. 4° Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente que del análisis de los antecedentes, se concuerda con lo resuelto por los recurridos, en atención a que toda la investigación como se lee de la resolución de primera instancia, lleva a descartar la participación del querellado, sin que exista ningún antecedente que lo vincule con las especies sustraídas, de lo que se colige que estos resolvieron en forma acertada el asunto sometido a su decisión; lo que conlleva necesariamente – como se dijo- a concluir que no existe falta o abuso grave que haga plausible entrar al conocimiento del arbitrio en análisis, razón adicional que lleva a desechar de plano el recurso deducido. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Juan Carlos Muñoz Torres por Claudio Vivanco Acuña. Al primer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 226137-23
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de
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