JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

DUNCAN/ESPAÑA

Rol

230341-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que rechazó un recurso de reposición contra de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una resolución que se pronunció sobre la petición de incremento legal de las indemnizaciones en causa ejecutiva laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta de septiembre último. Al primer, segundo, tercer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 230.341-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta de septiembre último. Al primer, segundo, tercer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 230.341-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina

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