30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANDULCE/MINISTROS CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

233927-2023

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Nelson Valencia Vivanco, en el Rol Nº 6553-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago lo ha sido respecto de la resolución que declaró desistido el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia definitiva. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Valencia Vivanco. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 290384: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 233.927-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Valencia Vivanco. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 290384: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 233.927-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.-

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