JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
200142-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 200.142-2023, sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama de los actos administrativos que le imponen una amonestación por escrito al no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; c) de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos, d) no mantener un plan de seguridad que cuente con el contenido mínimo exigido por la normativa vigente, en cuanto no fue posible identificar la ubicación de las llaves de gas y de red húmeda y e) no contar con encargado de convivencia escolar de acuerdo a la normativa. Segundo: Que, en lo medular, se acusa la transgresión a lo prescrito en los anexos específicos de la Circular Nº 860, de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos, de la Superintendencia de Educación, toda vez que estima que, el Reglamento Interno de la JUNJI establecido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la preceptiva dispersa, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial. Tercero: Que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, exige para el reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, entre otros requisitos, que éstos cuenten con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En efecto, la mencionada norma dispone que para obtener el reconocimiento estatal se debe: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. En el mismo sentido, el Decreto N° 315, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, dispone en su artículo 8° que “El sostenedor deberá acompaña
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación por cuanto se constató que la Resolución Exenta N°015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican. Noveno: Que, conforme se ha razonado en este fallo, a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto. Décimo: Que el reclamo en estudio, tiene un cuarto cargo, distinto a los analizados anteriormente, esto es, que el “Establecimiento educacional cuenta con plan de seguridad sin el contenido mínimo exigido por la normativa vigente”, en concreto, se imputó a la reclamante que no fue posible identificar en el croquis del establecimiento, la ubicación de las llaves de gas y de red húmeda, lo cual, conforme se observa del mérito de los antecedentes fue subsanado por la reclamante en la etapa de descargos. En el mismo sentido, respecto del quinto cargo, vinculado a que se verificó que el sostenedor del establecimiento de educación parvulario no acreditó contar con un Encargado de Convivencia Escolar y/o su debida formación o capacitación, igualmente, debe ser desestimado, en la medida que durante la sustentación del proceso se acompañaron referencias que demuestran que la encargada de convivencia, si contaba con la expertiz para desarrollar sus funciones. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Contencioso Administrativo N° 22-2023 y, en consecuencia, se acoge la reclamación deducida en autos, razón por la que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 106, de fecha 20 de enero de 2023 y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2488, de 11 de octubre de 2022, pronunciada ésta última por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso la JUNJI una sanción de amonestación por escrito. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol N° 200.142-2023. Pronunciado por l
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 200.142-2023, sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama de los actos administrativos que le imponen una amonestación por escrito al no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexua
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