C.A. de Santiago

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

197211-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 197.211-2023, sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama de los actos administrativos que le imponen el pago de una multa por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; c) de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos y d) no contar con encargado de convivencia escolar de acuerdo a la normativa. Segundo: Que, en lo medular, se acusa la transgresión a la prescrito en los anexos específicos de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de la Superintendencia de Educación, toda vez que estima que el Reglamento Interno de la JUNJI, establecido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la preceptiva dispersa, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial. Tercero: Que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, exige para el reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, entre otros requisitos, que éstos cuenten con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En efecto, la mencionada norma dispone que, para obtener el reconocimiento estatal, se debe: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. En el mismo sentido, el Decreto N° 315 que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, dispone en su artículo 8° que “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI, a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación por cuanto se constató que la Resolución Exenta N° 015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican. Noveno: Que, conforme se ha razonado en este fallo, a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas en los autos acumulados se deben dejar sin efecto. Décimo: Que el presente proceso, tiene un cuarto cargo, distinto a los analizados anteriormente, esto es que el sostenedor del establecimiento de educación parvulario no acreditó contar con un Encargado de Convivencia E

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 197.211-2023, sobre reclamo de ilegalidad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama de los actos administrativos que le imponen el pago de

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