CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)/HERNANDEZ
Rol
80300-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja, se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias. Segundo: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que en estos autos, don David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por los Ministros Sra. Mireya López Miranda, la Ministra Suplente Sra. Isabel Zúñiga Alvayai y la Fiscal Judicial Sra. Ana Hernández Medina, a quienes se les imputan yerros interpretativos al dictar la sentencia de 3 de mayo de 2023, que acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, dejando sin efecto lo resuelto en el amparo Rol N° 3.245-2021 y, en consecuencia, deniega la información consistente en “copias de la información sobre las comunicaciones - oficiales y secretas- entre los gobiernos de Chile, Argentina y Perú, referente al caso de los estudiantes peruanos deportados a Chile desde Argentina; y, las gestiones entre los gobiernos chileno y peruano para que éstos fueran enviados a Perú, contenidas en las notas diplomáticas identificadas por la reclamada”, por estimar que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285. Cuarto: Que, a pesar de los esfuerzos del recurrente por señalar en el petitorio de su libelo que denuncia faltas o abusos graves cometidos por los sentenciadores, lo cierto es que, todo el tenor del mismo, se relaciona únicamente con lo que él mismo denomina “yerros interpretativos” en relación al artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República y del artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285, ofreciendo una interpretación acorde a sus pretensiones conforme a las cuales debió mantenerse la decisión del Consejo, esto es, debió entregarse al solicitante la información requerida. Quinto: Que, precisamente, el carácter disciplinario del presente el recurso de queja, impide admitir a tramitación arbitrios que sólo pretendan denunciar supuestos errores de interpretación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, esta Corte comparte la interpretación efectuada por los sentenciadores recurridos acerca del carácter reservado de las notas diplomáticas, desarrollada en los
Fundamentos
motivos octavo a undécimo del
Fallo
fallo dictado por aquéllos. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 80.300-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Loreto Gutiérrez A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gutiérrez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja, se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias. Segun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica