TORRES BUENO HANS CON CODELCO CHILE
Rol
114572-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol N° 114.572-2022, caratulados “Torres con Codelco Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, por responsabilidad contractual, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, el Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda principal y omitió pronunciamiento sobre la subsidiaria, sin costas. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de la referida ciudad la revocó, por sentencia de veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, sólo en cuanto condenó a Codelco Chile, División El Teniente a pagar al demandante don Hans Staling Torres Bueno, a título de daño moral, la suma de $6.000.000, con reajustes e intereses, y la confirmó en lo demás. En contra de esta última decisión, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como causal de nulidad formal, la recurrente denuncia que la sentencia incurre en aquella prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170, del mismo cuerpo legal. Funda dicha causal en que el considerando décimo de la sentencia de primera instancia establece como uno de los requisitos para acreditar el daño moral, la culpa del agente causante del daño y que los perjuicios deben ser acreditados por quien los alega, tanto en su ocurrencia y su magnitud. En cambio, el motivo tercero del
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua aseveró que “debió ser la demandada Codelco, la que probara, sino una justificación del despido, al menos que su actuar no fue ni arbitrario ni culposo, y que no hubo un ejercicio abusivo del derecho al despedir al demandante”. Por lo que, según asegura, ambas consideraciones contienen proposiciones incompatibles, de manera que se anulan, dejando a la sentencia desprovista de motivación acerca de a quién le corresponde probar la culpa, existiendo una brecha en el razonamiento en cuya virtud se estableció la culpabilidad de la demandada, debiendo imponerse la absolución de Codelco. Segundo: Que el vicio denunciado no concurre, porque no es efectiva la contradicción que se denuncia en el arbitrio en estudio, desde que el considerando décimo del fallo de primer grado, aunque se refiere a los “requisitos para acreditar el daño moral”, más bien enuncia los elementos que lo configuran, esto es, la existencia de un ilícito civil generador del daño, la culpa del agente causante del daño, los daños provocados y el vínculo de causalidad que une la conducta dañosa con los perjuicios. Por otra parte, realiza el recurrente una cita sesgada del razonamiento tercero del fallo del tribunal ad quem puesto que omite una cuestión esencial que dejan asentada los magistrados, a saber, que el Juzgado del Trabajo de Rancagua ya había determinado en su sentencia dictada en los autos Rit N° O-82-2017, que el despido que ejecutó Codelco fue injustificado, de modo que el tribunal de primera instancia debió partir de esa base, por ende, asistía a Codelco la carga de probar que su actuar no fue arbitrario ni culposo. En consecuencia, el vicio denunciado no se configura, debiendo desecharse la casación en la forma deducida. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Tercero: Que, como causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia incurre en una infracción a los artículos 1698, 44 inciso segundo, 2314 y 2284, todos del Código Civil, en relación con los artículos 18 y 22 del mismo cuerpo legal. Alega que la cuestión a resolver era si el despido del demandante, ocurrido el 18 de noviembre de 2016, por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones, fue abusivo. Reitera que habría una contradicción entre lo expuesto en el considerando décimo de la sentencia del tribunal a quo en relación con el motivo sexto del ad quem, que concluye que no hubo un actuar doloso de la demandada, y el razonamiento tercero que atribuyó a Codelco la carga de acreditar que su actuar no fue arbitrario ni culposo y que no hubo un ejercicio abusivo del derecho al despedir al actor. Agrega que, precisamente esa carga de atribución de la prueba -la del considerando tercero- es la que infringe la norma del artículo 1698 ya aludido. Explica que la prueba de la obligación de indemnizar el daño moral por despido abusivo que alegaba el actor era, precisamente, de aquél, carga que habr
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13 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol N° 114.572-2022, caratulados “Torres con Codelco Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en subsidio, por responsabilidad contractual, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, el Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda principal
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