A.F.P. HABITAT S.A. CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
P-27662-2021
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 853 oficina 603, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con la Resolución N° 2408975 de fecha 22 de julio de 202, que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que el empleador BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representado por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ignora profesión, con domicilio en El Golf 120, Las Condes, adeuda y debe pagar la suma de $93.380 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores María Carolina Alfaro Evans, Cédula de Identidad N° 8.740.264-9; y Carlos Eduardo Gómez Nazer, Cédula de Identidad N° 8.861.169-1, correspondientes al período abril de 2021. Indica que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Artículo 19, incisos 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por todo lo expuesto, resolución acompañada, la que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representado por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $93.380 pesos, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 27 de octubre de 2021 se despachó mandamiento de ejecución y em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 2508975 correspondiente al período abril, por un monto nominal de Código: XBDJXUXSDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales $93.380.-, más reajustes, intereses y costas, respecto de los trabajadores señalados en dicha resolución. SEGUNDO: Que el demandado opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1. Opone la excepción de pago, señalando que las cotizaciones cobradas se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas, conforme a los certificados de PREVIRED que acompaña. 2. Opone excepción de transacción fundado en finiquito de contrato de trabajo y su anexo suscrito entre la ejecutada y la trabajadora doña María Carolina Alfaro Evans, excepción que fue declarada inadmisible. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado a la excepción opuesta y admisible, aclarando que se cobran diferencias de cotizaciones, ya que la ejecutada no pagó el porcentaje correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). CUARTO: Que, a objeto de probar las alegaciones, la ejecutada aportó la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de don Carlos Eduardo Gómez Nazer desde julio de 2020 hasta agosto de 2024, donde consta que en el mes de abril de 2021 se pagó la suma de $271.237.- a A.F.P. HABITAT, equivalente al 11,27% de la remuneración imponible. 2. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de doña María Carolina Alfaro Evans desde diciembre de 2018 hasta diciembre de 2021, donde consta que en el mes de abril de 2021 se pagó la suma de $271.237.- a A.F.P. HABITAT, equivalente al 11,27% de la remuneración imponible. 3. Finiquito de fecha 10 de noviembre de 2021 y Anexo de Finiquito de fecha 6 de diciembre de 2021 celebrados entre doña María Carolina Alfaro Evans y BANCO DE CRÉDITO DE INVERSIONES S.A., instrumentos que nada aportan en relación con los hechos a probar por haberse declarado inadmisible la excepción de transacción. QUINTO: Que la ejecutante aportó la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en Certificado de detalle deuda empleador, emitido el Código: XBDJXUXSDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 de marzo de 2025 por AFP HABITAT S.A. y Certificado deuda empleador, emitido el 12 de marzo de 2025 por AFP HABITAT S.A., documentos donde que consta que no se habría efectuado pago por el SIS en los períodos demandados. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia
Fallo
se declara que las obligaciones adeudadas a la trabajadora fueron íntegra y oportunamente solucionadas, otorgándose las partes el más amplio, completo y recíproco finiquito. En definitiva, solicita tener por opuestas las excepciones y alegaciones opuestas, y en el mérito de los antecedentes, acogerlas para todos los efectos legales. Con fecha 27 de febrero de 2025, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo por notificada a la ejecutada de la demanda interpuesta, junto con el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 3 de marzo de 2025, se tuvo por opuestas excepciones de pago y transacción por la parte ejecutada, y se confirió traslado de las mismas a la ejecutante. Código: XBDJXUXSDPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 6 de marzo de 2025 comparece la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, evacuando traslado y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por las siguientes razones: Indica que lo que se demanda es la diferencia que existe entre lo pagado y lo que debió pagarse por cotizaciones previsionales obligatorias y seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), es decir, el empleador pagó menos del porcentaje en base a mes y año señalado en el indicador previsional como se visualizaría en la página de PreviRed (https://www.previred.com/web/previred/indicadores-previsionales). Por otra parte, señala que, como las cot
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 853 oficina 603, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con la Resoluci
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