C/ MAXIMILIANO JOGLAR CATALAN CASTRO
Rol
34810-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos: En esta causa RUC N° 2100838220-1 y RIT N° 282-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de febrero pasado condenó a Maximiliano Joglar Catalán Castro como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, cometido en la comuna de Puente Alto, el día 15 de septiembre de 2021. La sanción deberá cumplirse en forma efectiva. En contra de esa decisión, la defensa del encausado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veintiocho de septiembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido se funda, de manera principal, en la causal contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento del
Fallo
fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, acusando la infracción de los artículos 1 del Código Penal y 43 de la Ley N° 20.000. Señala que el informe que regula el mencionado artículo 43 no estableció la pureza o concentración de la cannabis sativa encontrada en poder del imputado, señalándose sólo la presencia del mencionado estupefaciente, sin que se haya determinado si esa sustancia tiene o no la idoneidad para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública, razón por lo cual no puede concluirse que los hechos que se tuvieron por probados puedan ser merecedores del castigo penal a título de microtráfico del artículo 4 de la Ley N° 20.000, debiendo haberse dictado sentencia absolutoria en favor del encartado. Concluye solicitando se acoja la causal principal, se anule la sentencia condenatoria y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, una sentencia de reemplazo que absuelva a su representado del delito previsto en el artículo 4 en relación al 1, ambos de la Ley N° 20.000. Segundo: Que el motivo de invalidación alegado de manera principal por la defensa, de conformidad al artículo 376 inciso tercero del Código Procesal Penal, ha sido confiado excepcionalmente al conocimiento de esta Corte Suprema en el evento que, con ocasión de dicha causal, se invoquen distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores sobre l
Texto Completo (Preview)
15 Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RUC N° 2100838220-1 y RIT N° 282-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintisiete de febrero pasado condenó a Maximiliano Joglar Catalán Castro como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prev
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