SERVI
Rol
C-1917-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 26 de agosto de 2024, comparece doña KAROL ANDREA BARRA RETAMAL, en representación convencional de Servicios e Insumos Médicos SpA, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Príncipe de Gales N° 5921 Oficina 602 comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, respecto de los siguientes bienes muebles embargados por actuación receptorial de fecha 20 de agosto de 2024: 1.- Camilla estética eléctrica $1.000.000.- 2.- Frigobar Mademsa gris $50.000.- 3.- Camilla estética manual $100.000.- 4.- Frigobar Mademsa blanco $50.000.- 5.- Microondas Thomas$50.000.- 6.- Camilla manual $100.000.- 7.- Tv Samsung pantalla plana $100.000.- 8.- Camilla Merivaara práctico $100.000.- 9.- Mesa Arsenalera $100.000.- 10.- Mesa de mayo $100.000.- 11.- Maquina Meditech Biphasic $1.000.000.- 2° Que la tercerista fundamenta su pretensión en lo siguiente: • Que en estos autos doña Analía Barrera Tourrel demandó a Servicios Médicos Páez Limitada Rut 76.491.133-4, representada por doña María Alejandra Páez Salazar, ambas con domicilio en calle Martín Alonso Pinzón N° 4956, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. • Que el domicilio de la demandada en el presente juicio se ubica en la comuna de Las Condes y el domicilio de la tercerista se ubica en la Comuna de La Reina, siendo este último donde se trabó el Código: VTBXUHMJPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo y el error se generó cuando la demandante de autos indicó al tribunal como nuevo domicilio de la demanda el de Av. Príncipe de Gales N° 5921 Oficina 602 comuna de La Reina, Región Metropolitana, afirmación que es errónea y con la cual la demandante ha engañado al Tribunal y se ha causado un grave perjuicio al tercerista. Pese a que en la oportunidad en que se intentó practicar el embargo por el ministro de fe, se le explicó al funcionario que ni la demandada ni su representante legal habitan en dicho domicilio, la demandante optó igualmente por solicitar el auxilio de la fuerza pública para embargar bienes diligencia que se desarrolló con fecha 20 de agosto de 2024. • Que no obstante, el derecho de prenda general que le asiste al acreedor, este sólo puede ejercerse en los bienes del deudor y para la desgracia de la tercerista se embargaron bienes de su exclusiva propiedad en las que está en posesión y que se encuentran amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil, conforme se acreditaría con los instrumentos acompañados a su presentación. • Cita los artículos 700, 719 y 582 del Código Civil. • En conclusión, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y del ejecutado y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad, con costas. 3° Que la parte ejecutante evacuó traslado a la tercería de posesi
Fallo
por tanto, es posible concluir que la tercerista no tiene la posesión exclusiva de los bienes que guarnecen el inmueble, presupuesto necesario para que la tercería pueda prosperar. 4° Que la ejecutada evacuó traslado allanándose a la tercería de posesión. 5° Que con fecha 04 de sept iembre de 2024 se tuvo por Código: VTBXUHMJPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evacuado traslado, y con la misma fecha se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1°) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2°) Efectividad de que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época del embargo. 6° Que, tanto del mérito de los antecedentes que obran en el juicio declarativo, cuaderno principal y de los documentos aportados por la tercerista, los que no fueron objetados por las demandadas incidentales, es posible concluir lo siguiente: * Conforme a contrato de arrendamiento celebrado con fecha 07 de diciembre de 2022, la tercerista tiene la calidad de arrendataria exclusiva del inmueble en que se practicó el embargo desde el 02 de enero de 2023 hasta la fecha, pues el contrato tiene una vigencia de cinco años. Dicho documento, sumado al comprobante de pago patente de fecha 31 de enero de 2024 y la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos, demuestran que el domicilio de la ter
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 26 de agosto de 2024, comparece doña KAROL ANDREA BARRA RETAMAL, en representación convencional de Servicios e Insumos Médicos SpA, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Príncipe de Gales N° 5921 Oficina 602 comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda inciden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica