ANTON CRISTIAN BAKX MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
229036-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos, acusando el ilegal y arbitrario amenaza de darle cobertura limitada a prestaciones de salud mental, conforme al contrato suscrito entre las partes. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos, se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, ocurrió en Santiago, por cuanto la recurrida tiene sus oficinas centrales en esta ciudad, de modo que el acto ilegal cuestionado a través de la acción cautelar, fue adoptado en esta ciudad, cuestión relevante si se considera que el domicilio que la recurrente tiene registrado en la Isapre también corresponde a la Región Metropolitana, específicamente a la comuna de Santiago, según consta en el Formulario Único de Notificación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 229.036-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y la Abogada Integrante Sra. Maria Angélica Benavides C. Santiago, 18 de octubre de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 229.036-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y la Abogada Integrante Sra. Maria Angélica Benavides C. Santiago, 18 de octubre de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre referida en autos, acusando el ilegal y arbitrario amenaza de darle cobertura limit
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