BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/STRONGMAN
Rol
217879-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5526-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Strongman”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de litis pendencia, prevista en el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que al concurrir al menos dos de los tres elementos de la triple identidad de cosa juzgada, ésta se configura, por lo que en la especie habiendo coincidencia tanto en el objeto como en la causa de pedir, ésta se ha configurado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que la recurrente pretende sea acogida en una eventual sentencia de reemplazo. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el
Fundamentos
considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de litis pendencia, prevista en el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes que al concurrir al menos dos de los tres elementos de la triple identidad de cosa juzgada, ésta se configura, por lo que en la especie habiendo coincidencia tanto en el objeto como en la causa de pedir, ésta se ha configurado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que la recurrente pretende sea acogida en una eventual sentencia de reemplazo. Así, el recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado José Luis Herrera García, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 217.879-2023
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5526-2021, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Strongman”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la s
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