21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASAVAL S.A.G.R./COMERCIALIZADORA LA HACIENDA LIMITADA ( ACUM. ING. CORTE 10350-2022).-

Rol

217944-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13332-2020, caratulado “Masaval S.A.G.R.con Comercializadora La Hacienda Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó las resoluciones de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós y la sentencia definitiva de primer grado de veinticuatro de mayo del mismo año. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4 y 5 del mismo código. Al efecto, explica que el tribunal acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada y con ello la tuvo por notificada el 24 de marzo de 2022, una vez transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la demanda ejecutiva. Señala que el incidente de nulidad debió ser rechazado por extemporáneo y por no existir perjuicio reparable sólo por esa vía. Agrega que como consecuencia de lo anterior se ha acogido la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, aplicando equivocadamente la ley del contrato y el plazo de prescripción. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Tercero: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha aplicado de manera errónea la cláusula de aceleración pactada en el pagaré y solicita, en subsidio, que se declare la prescripción parcial de las cuotas, en el entendido que cada una de ellas configuran una obligación independiente. Cuarto: Que del análisis del recurso de advierte que el motivo principal de impugnación es la decisión de confirmar aquella resolución que acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por los ejecutados. De esta manera, todas las alegaciones restantes exigen como sustrato necesario que esta Corte acoja el recurso de casación en la forma deducido en contra de una resolución que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, como lo es aquella que acogió el incidente de nulidad, motivo que es suficiente para desestimar los recursos. Quinto: Que contribuye a la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo –en aquella parte que impugna la confirmación de la sentencia de primer grado- la deficiencia de no satisfacer los requisitos del artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil que sujeta el recurso a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Sexto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil que contiene la excepción que la recurrente presente sea rechazada en una eventual sentencia de reemplazo y, además, de los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, que regulan el modo de extinguir prescripción. Así, el recurso intentado no satisface ni mínimamente las exigencias señaladas en el

Fundamentos

considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Luis Montes Montes, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 217.944-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13332-2020, caratulado “Masaval S.A.G.R.con Comercializadora La Hacienda Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la part

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