BANCO DE CHILE/ORTEGA(ACUMULADA A ROL Nº1831-2022 CIVIL)
Rol
217716-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-337-2021, caratulado “Banco de Chile con Ortega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las excepciones del artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 82, 99 y 100 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Al efecto, señala que habiéndose firmado el pagaré en blanco y por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepción prevista en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil que contiene las excepciones que la recurrente pretende sean acogidas en una eventual sentencia de ree
Fundamentos
considerando precedente y presenta un defecto que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Fallo
fallo de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las excepciones del artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 82, 99 y 100 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Al efecto, señala que habiéndose firmado el pagaré en blanco y por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepción prevista en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie, debió denunciar, a lo menos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil que contiene las excepciones que la
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 287183: estese al mérito de autos. Al escrito folio N° 290306: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-337-2021, caratulado “Banco de Chile con Ortega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del rec
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