C.A. de Iquique

MOLLO YAPURA MARY BRÍGIDA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTROS

Rol

230323-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el 7 de julio de 2010, la actora fue condenada a la pena privativa de libertad de 5 años y 1 día, en causa RIT 143-2010 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, mediante parte policial N° 836 de fecha 20 de agosto de 2010, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá de la denuncia grave en contra de la amparada por Tráfico de Drogas. 2° Que por Resolución Exenta-Sanción Nº 2306 de 26 de agosto de 2010, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional. 3° Que transcurridos los 10 años de prohibición de ingreso, la actora decidió volver a Chile para reunirse con su hija, pero el 1 de septiembre de 2022, al intentar ingresar por el paso fronterizo de Chungará, personal de la Policía de Investigaciones de Chile negó su ingreso, indicando que mantiene medida de expulsión vigente de 8 de agosto de 2012, en causa 2306 de 26 de agosto de 2010, todo fundado en el artículo 34 N° 4. 4° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria, optó por la inactividad, conformándose con lo resuelto hasta ahora. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés., dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso Corte N° 261-2023, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mary Brígida Mollo Yapura, en cuanto deja sin efecto la prohibición de ingreso que emana de la Resolución Exenta –Sanción N° 2306 d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés., dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso Corte N° 261-2023, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mary Brígida Mollo Yapura, en cuanto deja sin efecto la prohibición de ingreso que emana de la Resolución Exenta –Sanción N° 2306 de 26 de agosto de 2010 dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Acordada con el voto en contra del Sr. Llanos quien fue del parecer de acoger la acción de amparo teniendo presente los vínculos familiares de la amparada en Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 230323-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el 7 de julio de 2010, la actora fue condenada a la pena privativa de libertad de 5 años y 1 día, en causa RIT 143-2010 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, mediante parte policial N° 836 de fecha 20 de agosto de 2010, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica