3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FISCO CON SOCIEDAD INMOBILIARIA MARTAVID LTDA

Rol

26335-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en lo medular, a través de la reclamación incoada en autos se impugna el monto provisional fijado por la comisión de peritos en relación al valor del metro cuadrado de terreno, además de los ítems sobre “plantaciones” y “otros”. Segundo: Que el lote expropiado, cuya indemnización provisional origina la presente reclamación, corresponde a una propiedad agrícola, que se encuentra en la comuna de Villarrica, correspondiendo a una zona urbana. Tercero: Que, la comisión de peritos fijó como indemnización provisional la suma total de $49.208.500. Tal suma comprende el valor del terreno, tasado en $22.000 el metro cuadrado, más $1.169.000 por plantaciones y $695.500 en ítem otros. Cuarto: Que el perito designado por la parte reclamante describe el inmueble expropiado y utiliza el método comparativo para establecer el valor del metro cuadrado de terreno, esto es, $89.790, totalizando en conjunto con el resto de los ítems reclamados la suma de $197.230.371. Quinto: Que, al examinar el informe antes referido, se constata que para establecer el valor del terreno el perito invoca ocho referenciales, dentro de los cuales se incluye uno que sólo constituye una oferta de compraventa. Sin embargo, seis de ellos corresponden a predios de condiciones similares al expropiado con la salvedad de poseer edificaciones en su interior, a diferencia de la heredad expropiada, razón por la que se realiza un descuento considerando el valor de las edificaciones, a fin de determinar valores comparables con el casco de suelo expropiado. Además, en la determinación del valor final por concepto de metro cuadrado de terreno, se consideran variables tales como la superficie y localización. Pues bien, sobre la base de la ponderación de los antecedentes incorporados en la pericia, es posible establecer que los referenciales tienen características semejantes al inmueble expropiado. En este aspecto, resulta decidora la circunstancia que con tales referenciales, el experto más que realizar una simple operación aritmética, desarrolla un estudio acabado sobre las particularidades del inmueble expropiado. En estas condiciones adquiere relevancia la existencia de antecedentes para respaldar los referenciales que se pretenden utilizar para establecer un valor determinado. Así, los razonamientos expuestos permiten reconocer el mérito probatorio del referido informe, toda vez que valorado éste de acuerdo con las normas de apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, según lo establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, presenta conclusiones comprobables respecto del valor del terreno dado que se asientan en antecedentes verificables por esta Corte. Sexto: Que, por su parte, el informe pericial emitido por el perito designado por el recl

Fallo

fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en lo medular, a través de la reclamación incoada en autos se impugna el monto provisional fijado por la comisión de peritos en relación al valor del metro cuadrado de terreno, además de los ítems sobre “plantaciones” y “otros”. Segundo: Que el lote expropiado, cuya indemnización provisional origina la presente reclamación, corresponde a una propiedad agrícola, que se encuentra en la comuna de Villarrica, correspondiendo a una zona urbana. Tercero: Que, la comisión de peritos fijó como indemnización provisional la suma total de $49.208.500. Tal suma comprende el valor del terreno, tasado en $22.000 el metro cuadrado, más $1.169.000 por plantaciones y $695.500 en ítem otros. Cuarto: Que el perito designado por la parte reclamante describe el inmueble expropiado y utiliza el método comparativo para establecer el valor del metro cuadrado de terreno, esto es, $89.790, totalizando en conjunto con el resto de los ítems reclamados la suma de $197.230.371. Quinto: Que, al examinar el informe antes referido, se constata que para establecer el valor del terreno el perito invoca ocho referenciales, dentro de los cuales se incluye uno que sólo constituye una

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproduc

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