JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

LARA ALDUNATE MAURICIO CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

57425-2022

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-21-2021, RUC 2140358285-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido improcedente. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de fecha doce de julio de dos mil veintidós, lo desestimó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en declarar que el empleador que pone término al contrato de trabajo por desahucio, debe especificar con claridad en cuál de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo sustenta la decisión, de manera que la omisión de dicha información hace procedente el pago del recargo previsto en su artículo 168 letra a). Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Concepción y Valdivia en los autos ingreso N°343-2021 y 180-2020, respectivamente. En la primera, relativa al caso de una gerenta de tienda despedida por la causal de desahucio, en cuya comunicación el empleador se limitó a señalar la disposición que habilitaba el término de la relación laboral, se consideró que la demandada no cumplió con su obligación de especificar con claridad cuál de las tres hipótesis de relación laboral contenidas en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo vinculaba a la trabajadora con la empresa, por lo que al haberse omitido dicha información en la carta de despido, se hizo procedente el pago del recargo legal contemplado en su artículo 168 letra a); en tanto que la segunda, en un caso similar, en que el tribunal del grado no recibió la causa a prueba, por estimar que el empleador debe acreditar en juicio que la trabajadora se encontraba en alguna de las situaciones que consagra el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que al no haber precisado en su comunicación de despido el hecho del cual emanaba la facultad que según él tenía derecho a ejercer, y atendido que de acuerdo al artículo 454 n°1 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no puede invocar, ni menos acreditar, hechos distintos a los que se señalan en la carta de despido, se razonó que la precisión hipotética en la carta se hacía indispensable para viabilizar como admisible la prueba consecuencial, por lo que el silencio en ese aspecto se erigía en factor impeditivo para una invocación o acreditación posteriores. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, sobre la base

Fallo

fallo del grado contiene un análisis de todas las probanzas rendidas, armónico y coherente, que llevó a concluir que el demandante era un trabajador de exclusiva confianza del empleador, y que la falta de requisitos de la carta de despido, al no indicar en cuál de las tres situaciones que hacen procedente el desahucio se encontraría el actor, lo que lo habría dejado en indefensión, no constituye una infracción a las reglas de valoración de la prueba; luego, en lo que concierne al segundo, se indicó que el artículo 454 N°1 del código del ramo alude a los “hechos justificativos del despido”, lo que no resulta procedente tratándose de despido por desahucio, puesto que no requiere de expresión de causal, por lo que no concurre la infracción que se representa, sin perjuicio que el actor expuso en su demanda de manera lata y completa los argumentos de hecho y de derecho que tenía para estimar que las funciones que cumplía para la entidad bancaria demandada no revisten el carácter de exclusiva confianza del empleador, rindiendo prueba en tal sentido, lo que descarta su indefensión. Cuarto: Que, en consecuencia, al cotejar lo fallado en las sentencias invocadas por la recurrente, con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica provenien

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-21-2021, RUC 2140358285-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido improcedente. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de fecha doce de julio de dos mil

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