FICA/MUNICIPALIDAD DE OLMUE
Rol
C-11-2022
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
por tanto, rechazarse la objeción del crédito formulada. Atendido lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 162, 466 y 469 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza, la alegación de inoponibilidad de la deuda, deducida al primer otrosí del escrito de folio 67. Código: NMTXXUTWBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se rechaza, la objeción del crédito, deducida al segundo otrosí del escrito de folio 67. III. Que, no se condena en costas a la incidentista por tener motivo plausible para litigar. RIT: C-11-2022 RUC: 21-4-0351473-7 Resolvió doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. En Limache a veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jjs.- Código: NMTXXUTWBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T11:41:55-0400
Texto Completo (Preview)
Limache, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de fecha 12 de abril de 2025: A lo principal: Téngase por evacuado el traslado. Pasen los autos para resolver. Al primer otrosí: Como se pide, cúmplase estrictamente en el plazo de 40 días hábiles, conforme a lo prescrito por el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, bajo apercibimiento de decretar
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