Juzgado de Letras de Limache

FICA/MUNICIPALIDAD DE OLMUE

Rol

C-11-2022

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

por tanto, rechazarse la objeción del crédito formulada. Atendido lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 162, 466 y 469 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza, la alegación de inoponibilidad de la deuda, deducida al primer otrosí del escrito de folio 67. Código: NMTXXUTWBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se rechaza, la objeción del crédito, deducida al segundo otrosí del escrito de folio 67. III. Que, no se condena en costas a la incidentista por tener motivo plausible para litigar. RIT: C-11-2022 RUC: 21-4-0351473-7 Resolvió doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. En Limache a veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jjs.- Código: NMTXXUTWBFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-25T11:41:55-0400

Texto Completo (Preview)

Limache, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de fecha 12 de abril de 2025: A lo principal: Téngase por evacuado el traslado. Pasen los autos para resolver. Al primer otrosí: Como se pide, cúmplase estrictamente en el plazo de 40 días hábiles, conforme a lo prescrito por el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, bajo apercibimiento de decretar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica