HYPPOLITE ERNEST CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
229051-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 281736-2023 y 281765-2023: a todo, téngase presente. Que, de la situación fáctica descrita, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, en particular el no contar el amparado con un certificado de antecedentes penales actualizado debidamente legalizado y apostillado, y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al negar la recurrida la solicitud de regularización del amparado y decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria, optó por la inactividad, conformándose con lo resuelto hasta ahora.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 359-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ERNEST HYPPOLITE, ciudadano de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 22071495 de 9 de junio del año en curso, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 90 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 229051-2023.
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 281736-2023 y 281765-2023: a todo, téngase presente. Que, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida, en particular el no contar el amparado con un certificado de antecedentes penales actualizado debidamente legalizado y apostillado, y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que al
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