PAIVA OLIVERA CESAR CONTRA DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE Y ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE YUMBEL.
Rol
229053-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 389-2023. Se previene por el Ministro señor Llanos quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, previa indicación previa de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, teniendo presente que: Primero: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece lo siguiente: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Por otro lado, el artículo 26 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados”. “Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente”. Segundo: Que, a su vez el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece en su artículo 2º lo siguiente: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado”. Tercero: Que, de conformidad con lo anterior, Gendarmería de Chile debe necesariamente comparecer y actuar en el orden judicial, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que al haber comparecido dicha autoridad por sí, no lo ha hecho debidamente representada, motivo por el cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 229053-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 281772-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 389-2023. Se previene por el Ministro señor Llanos quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, previa indicación previa de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, teniendo presente que: Primero: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de C
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