JULIAN STIVEN LUCUMI BALANTA
Rol
217515-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, por sentencia de fecha siete de septiembre del año en curso, se acogió parcialmente, la solicitud de extradición requerida por la República de Colombia, respecto del ciudadano colombiano Julián Stiven Lucumí Balanta, a fin de que sea entregado a dicho país para dar cumplimiento a la sanción de 400 meses de prisión, que le fuere impuesta con fecha 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, por el delito de homicidio calificado, cuya entrega quedó diferida hasta la completa sustanciación del procedimiento que se sigue en su contra por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en la causa Rut 912-2023 y, en su caso, hasta el cumplimiento efectivo de la condena que eventualmente le sea impuesta. Segundo: Que los argumentos aludidos por la defensa en su escrito de apelación, denuncian un supuesto incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal para la procedencia de la extradición, por la circunstancia de que el juicio habría sido sustanciado en ausencia del requerido, lo que deviene en un proceso penal que no cumplió con los trámites o condiciones mínimas de legitimidad que establece el artículo XIII del Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Colombia. Tercero: Que, a este respecto, cabe señalar que la circunstancia esgrimida carece de relevancia para los fines de esta solicitud, dada la naturaleza del presente procedimiento, pues tratándose en la especie de cuestionamientos de carácter procedimental, los efectuados por la Defensa del requerido, no corresponde que ellos sean impugnados ante este Tribunal, ni tampoco en el presente procedimiento, sino ante los jueces y en el proceso en el cual se está requiriendo al condenado, lo que motiva a desestimar la pretensión de la defensa en lo que se refiere al incumplimiento de la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal. Por lo antes señalado, sólo es posible concluir que la solicitud de la República de Colombia cumple, en la especie, con el requisito en referencia, en razón de basarse la solicitud de extradición que nos ocupa en una sentencia condenatoria firme dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, Colombia, en la que se determinó fehacientemente la responsabilidad y grado de participación de Julián Stiven Lucumí Balanta, sentencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Procesal Penal, tiene pleno valor en nuestra legislación. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de la revisión de los antecedentes aportados por el Estado Requirente -entre los que se encuentra la Nota Diplomática ECLSTG N° 154- se advierte que, si bien el juicio fue sustanciado en ausencia del requerido, ello lo fue en virtud de haberse declarado su contumacia puesto que, no obstante, haber sido notificado de la existencia del proceso en su contra, no compareció al mismo. A ello se debe agregar que el requerido contó con defensa profesional y técnica durante el juicio de primera instancia sustanciado en Colombia, la que consideró no impugnar ni la declaración de contumacia ni el fallo condenatorio. Discutir la calidad y pertinencia de la defensa letrada en aquel del requerido en aquel procedimiento escapa de la competencia de esta Corte, más aún cuando la actividad profesional se desarrolló en Colombia y bajo su legislación interna. Quinto: Que, conforme lo antes expuesto, no puede sino colegirse que en la especie existen antecedentes fundantes revestidos de la seriedad y gravedad que exige el legislador para proceder al enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual debe necesariamente determinarse que se ha dado cumplimiento al requisito previsto en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, accederse a la extradición solicitada, como acertadamente lo determina el fallo en alzada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, en los autos Rol N° 26.023-2023 de esta Corte Suprema. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217.515-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo condenatorio. Discutir la calidad y pertinencia de la defensa letrada en aquel del requerido en aquel procedimiento escapa de la competencia de esta Corte, más aún cuando la actividad profesional se desarrolló en Colombia y bajo su legislación interna. Quinto: Que, conforme lo antes expuesto, no puede sino colegirse que en la especie existen antecedentes fundantes revestidos de la seriedad y gravedad que exige el legislador para proceder al enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual debe necesariamente determinarse que se ha dado cumplimiento al requisito previsto en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, accederse a la extradición solicitada, como acertadamente lo determina el fallo en alzada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Ministro Instructor Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, en los autos Rol N° 26.023-2023 de esta Corte Suprema. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217.515-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, por sentencia de fecha siete de septiembre del año en curso, se acogió parcialmente, la solicitud de extradición requerida por la República de Colombia, respecto del ciudadano colombiano Julián Stiven Lucumí Balanta, a fin de que sea entregado a dicho país para dar cumplimiento a la sanción de 400 meses de prisión, que le fuere impuesta con fecha 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, por el delito de homicidio calificado, cu
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