C.A. de Rancagua

BASTO MARIA DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

229050-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°23285972, del 26 de julio del año 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone que aquélla debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 368-2023, con declaración que la amparada tendrá un plazo de 60 días para acreditar el pago de la multa de impuesta y acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Se previene por el Ministro Sr. Llanos quien además estuvo por confirmar la sentencia recurrida teniendo presente que no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 229050-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°23285972, del 26 de julio del año 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone que aquélla debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica