TAPIA ARAYA YANITZA Y OTROS CON CDE SANTIAGO
Rol
17845-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-15829-2020 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Rudelindo del Rosario Palacios, don Pedro Luis Díaz Rojas, don Manuel de la Cruz González Araya, don Juan Guillermo Céspedes Galleguillos, don Luis Manuel Donoso Godoy y doña Yaniza de Lourdes Tapia Araya, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que se reducen los montos indemnizatorios por daño moral pedido por los actores a la suma siguiente: a) En favor de los demandantes don Rudelindo del Rosario Palacios, don Manuel de la Cruz González Araya y don Juan Guillermo Céspedes Gallegillos, a la suma de $30.000.000 (treinta millones) de pesos, para cada uno de ellos.- b) Respecto de los demandantes don Pedro Luis Díaz Rojas, don Luis Manuel Donoso Godoy y doña Yaniza de Lourdes Tapia Araya, a la suma de $8.000.000 (ocho millones) de pesos, para cada uno de ellos.- c) Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses fijados en la sentencia que se revisa.- Se confirma en lo demás apelado la antedicha sentencia. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, los demandantes deducen recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para la rebaja del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo recurrido. Destaca que no se da argumentación alguna, sencillamente en esta sentencia no existe razonamiento alguno para cambiar las sumas fijadas en primera instancia. Refiere que se está frente a una causal objetiva y, de la sola lectura del fallo, es evidente que no se cumple con el requisito de fundamentar la decisión, lo que es suficiente para acoger esta nulidad formal. Pide se declare la nulidad de la sentencia atacada y se dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva sentencia que corresponda con arreglo a la ley y que –en definitiva- confirme la sentencia definitiva primera instancia, con costas. 2°) Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber rebajado la indemnización por el daño moral padecido por los demandantes sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial. Con estos argumentos solicitó la invalidación de la sentencia, a fin que en su reemplazo se resuelva acoger la demanda en todas sus partes, determinando el monto indemnizatorio que fijó el tribunal de primera instancia. 3°) Que en relación al vicio de casación formal denunciado, se hace necesario subrayar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales; las que, además de satis
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-15829-2020 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por don Rudelindo del Rosario Palacios, don Pedro Luis Díaz Rojas, don Manuel de la Cruz González Araya, don Ju
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