4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

OYARZUN CESPEDES JOSE Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

171801-2022

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-3397-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, en representación judicial y convencional de los demandantes José Domingo Oyarzún Céspedes, José Humberto Uribe Sandoval, Julio Edgardo Vera Solís, Rubén Leonardo Troncoso Ibáñez e Isidro Luciano Hidalgo Sepúlveda, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral en favor del demandante José Humberto Uribe Sandoval y Rubén Leonardo Troncoso Ibáñez, la suma de $ 2.000.000 ( dos millones de pesos) a cada uno; en favor de José Domingo Oyarzun Céspedes, la cantidad de $ 5.000.000 ( cinco millones de pesos); y en favor de Julio Edgardo Vera Solís e Isidro Luciano Hidalgo Sepúlveda, la cantidad de $ 9.000.000 ( nueve millones de pesos) para cada uno. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó con declaración que aumentó el monto a indemnizar a la suma de 30 millones de pesos ($ 30.000.000), para cada uno de los demandantes. Contra esa sentencia el Consejo de Defensa del Estado por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia la infracción al artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indica que atenta en contra de la unidad y congruencia procesales que se vienen de mencionar, como es evidente, la sentencia (de segunda instancia en este caso) que contempla decisiones contradictorias pues al hacerlo, rompe la ilación lógica que inspira a las reglas que vienen de invocarse, instaurando un vacío irremediable en aquél, pues dado que las decisiones de signo opuesto son evidentemente incompatibles entre sí, por simple aplicación de la regla lógica de exclusión, se desplazan unas a otras, destruyendo su potencialidad de sustentar una resolución jurisdiccional. Añade que es precisamente, la situación que ocurre en la especie, que la sentencia de segunda instancia da por reproducida, íntegramente, la de la primera cuerda, de manera que ambas han de leerse como un solo todo continuo, ininterrumpido y congruente. Asentado que ha sido lo anterior, salta a la vista la discordancia en que incurrieron los jueces del segundo grado y que fue, precisamente, lo que les permitió concluir que habían de alzarse las indemnizaciones concedidas, pues no puede afirmarse simultáneamente, que la regulación de dichas reparaciones ha de atender las personales circunstancias de cada uno de los actores (tiempo de detención, pérdida del trabajo) y resolver, en definitiva, que los perjuicios infligidos son “similares” para todos, expresión esta que, por cierto, ha de entenderse muy cercana a la equiparación total, si se advierte que los valores que se terminan por sentenciar son, en realidad, idénticos. Pide se invalide la sentencia recurrida por haber incurrido ésta en las infracciones de leyes procedimentales que se describen más arriba y dicte la pertinente sentencia de reemplazo conforme a la ley, en cuya virtud se confirme sin declaración alguna la sentencia de primera instancia, con costas. Segundo: Que el arbitrio intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, naturaleza, que no comparte la resolución objeto del presente recurso, razón suficiente para que éste sea declarado inadmisible de plano. Tercero: Que de la sola lectura del arbitrio en análisis, surge que el mismo no cumple con los estándares formales exigidos para su interposición por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sostiene la recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplad

Fallo

fallo impugnado una decisión imposible de cumplir porque es opuesta a otra, lo que no ocurre en la especie, toda vez que básicamente contiene un pronunciamiento, a saber, condenar al fisco a pagar a cada uno de los demandantes la suma de 30 millones de pesos. Quinto: Que, con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, puede este tribunal, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, cuestión que fue posible advertir solo durante el estado de acuerdo como ya se señaló, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anular el fallo de segunda instancia, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa, por los siguientes motivos. Sexto: Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber aumentado la indemnización por el daño moral padecido por las demandantes sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial. Séptimo: Que los sentenciadores exponen las razones para aumentar el monto de la indemnización decretado, exponiendo que; “Que atendida la naturaleza de las acciones de las que fueron víctimas los demandantes por parte de agentes del Estado de Chile, el evidente daño sufrido y la repercusión en la vida familiar y social de los actores, consecuencias de hecho que alteran t

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-3397-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, en representación judicial y convencional de los demandan

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