BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON AGRICOLA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES LA COLONIA LIMITADA
Rol
189952-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, bajo el Rol C-88-2021, caratulado “Banco del Estado de Chile con Agrícola, Industrial, Forestal y Transportes La Colonia Limitada y Otros” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido se han infringido lo dispuesto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 19 y siguientes del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Asegura que tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones incurren en un error al interpretar extensivamente la sanción de abandono de procedimiento, ya que no es procedente declararlo sino se ha trabado la Litis. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por la que se fijó nuevo día y hora para la realización del comparendo de estilo para el 4 de octubre del mismo año, quedando por tanto en manos de la parte demandante la carga de dar curso progresivo a los autos, particularmente de notificar a la demandada de la resolución referida, lo cual no se hizo. Agrega el fallo en estudio que, por otro lado, debe entenderse que la relación procesal se entiende configurada desde que haya sido notificada legalmente de la demanda, lo cual consta a folios 15, 16 y 17 de la carpeta electróni
Fallo
fallo recurrido se han infringido lo dispuesto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 19 y siguientes del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Asegura que tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones incurren en un error al interpretar extensivamente la sanción de abandono de procedimiento, ya que no es procedente declararlo sino se ha trabado la Litis. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictada con fecha 25 de agosto de 2021, por la que se fijó nuevo día y hora para la realización del comparendo de estilo para el 4 de octubre del mismo año, quedando por tanto en manos de la parte demandante la carga de dar curso progresivo a los autos, particularmente de notificar a la demandada de la resolución referida, lo cual no se hizo. Agrega el fallo en estudio que, por otro lado, debe entenderse que la relación procesal se entiende configurada desde que haya sido notificada legalmente de la demanda, lo cual consta a folios 15, 16 y 17 de la carpeta electrónica -25 de mayo de 2021- momento en que se procedió también a llevar a cabo la primera reconvención de pago que ordena la ley. Concluye la sentencia señalando que, como se puede desprender de lo expuesto, efectivamente pasaron más de seis meses en la causa
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, bajo el Rol C-88-2021, caratulado “Banco del Estado de Chile con Agrícola, Industrial, Forestal y Transportes La Colonia Limitada y Otros” se ha orde
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