2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SÁNCHEZ/MINERA LAS CABRAS LTDA.

Rol

200021-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-199-2021, caratulado “Sánchez con Minera Las Cabras Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida no realizó análisis alguno del fondo del asunto, ni valoró la totalidad de la prueba rendida en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción opuesta a la ejecución, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la ejecutante, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales perti

Fallo

fallo de primer grado de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida no realizó análisis alguno del fondo del asunto, ni valoró la totalidad de la prueba rendida en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción opuesta a la ejecución, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la ejecutante, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesa

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-199-2021, caratulado “Sánchez con Minera Las Cabras Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutante

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