BANCO DE CHILE/SOCIEDAD AGRÍCOLA ANGUS LIMITADA
Rol
147423-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Juzgado de Letras de San Carlos bajo el Rol C-193-2021, caratulado “Banco de Chile con Sociedad Agrícola Angus Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Chillán de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones a la ejecución, contempladas en los numerales 2°, 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 3°, 4 y 6° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida solo confirmó la de primer grado, sin otorgar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre las peticiones hechas a valer por su parte en ese juicio, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la ejecutada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el rec
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones a la ejecución, contempladas en los numerales 2°, 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 3°, 4 y 6° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida solo confirmó la de primer grado, sin otorgar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que se pronuncie sobre las peticiones hechas a valer por su parte en ese juicio, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la ejecutada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pu
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, seguido ante el Juzgado de Letras de San Carlos bajo el Rol C-193-2021, caratulado “Banco de Chile con Sociedad Agrícola Angus Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la eje
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