26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A.

Rol

149473-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.1001, de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.117-2021, caratulado “Inmobiliaria Ariztia Nueva York S.A. con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre su allanamiento a la pretensión de restituir la propiedad arrendada, ordenando equivocadamente el lanzamiento con auxilio de fuerza pública en contra de su parte. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que complete y se pronuncie derechamente respecto de la solicitud de su parte, relativo a la entrega inmediata de la propiedad arrendada, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la dema

Fundamentos

fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse la sentencia recurrida sobre su allanamiento a la pretensión de restituir la propiedad arrendada, ordenando equivocadamente el lanzamiento con auxilio de fuerza pública en contra de su parte. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que complete y se pronuncie derechamente respecto de la solicitud de su parte, relativo a la entrega inmediata de la propiedad arrendada, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.1001, de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.117-2021, caratulado “Inmobiliaria Ariztia Nueva York S.A. con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, se ha orde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica