3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LANCELLOTI MEJÍAS, GIANNA MARIA/ TELLO ANDRADE MILTON JORGE

Rol

87738-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-506-2016, caratulado “Lancelloti con Tello”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado Milton Tello Andrade, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de quince de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda incidental. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La funda en que la acción de cobro de honorarios se debió deducir en un juicio distinto al de designación de juez árbitro, en virtud del artículo 680 N° 3 del código adjetivo. Agrega que el tribunal no tenía competencia para fijar los honorarios en base a la masa partible, por no encontrarse determinada en el juicio arbitral. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda incidental. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por el demandado, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vici

Fallo

fallo de primer grado de quince de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda incidental. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La funda en que la acción de cobro de honorarios se debió deducir en un juicio distinto al de designación de juez árbitro, en virtud del artículo 680 N° 3 del código adjetivo. Agrega que el tribunal no tenía competencia para fijar los honorarios en base a la masa partible, por no encontrarse determinada en el juicio arbitral. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda incidental. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo  769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por el demandado, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vic

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de cobro de honorarios seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-506-2016, caratulado “Lancelloti con Tello”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado Milton Tello And

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