1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BUSTOS/PAVÓN Y CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA

Rol

154316-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3468-2020 caratulado “Bustos con Pavón y Clínica Alemana de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de tres de enero del mismo año, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, ya que no valoró la prueba rendida por su parte que acredita el cumplimiento parcial del contrato. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y

Fundamentos

fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de tres de enero del mismo año, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, ya que no valoró la prueba rendida por su parte que acredita el cumplimiento parcial del contrato. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, r

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3468-2020 caratulado “Bustos con Pavón y Clínica Alemana de Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la

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