ROENSA II IMPRESORES SPA CON GUTIERREZ Y OTRA
Rol
C-5968-2023
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024, y escrito complementario de fecha 22 de dicho mes y año, comparece FERNANDO JAVIER TORRES CORREA, abogado, cédula nacional de identidad N°18.637.753-2, domiciliado en avenida Tobalaba Nº591, departamento Nº51, comuna de Providencia, en representación de la sociedad ROENSA II IMPRESORES SpA., persona judicial del giro de su denominación, RUT. 77.601.377-3, representada por CATALINA SAUMA SANTIS, ambas con domicilio en calle Río Palena N°9.668, Parque de Negocios ENEA, comuna de Pudahuel, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra del ejecutante, JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ AGUILERA , y en contra del ejecutado, sociedad ROENSA S.A. , persona jurídica del giro de su denominación, representada por CATALINA SAUMA SANTIS, empresaria, ambas domiciliados en calle Río Palena N°9.668, Parque de Negocios ENEA, comuna de Pudahuel, todos de la ciudad de Santiago. Relata que, por un error de información, el día 27 de agosto de 2024, el señor Receptor Judicial, don Michel Orellana Villagra, procedió a embargar los siguientes bienes muebles, cuya fotografía adjunta: “MÁQUINA NUMERAL 1: Una máquina industrial para imprimir, color gris, con rodillo color verde. Avalúo en $ 2.500.000. MÁQUINA, NUMERALES 2., 2.1, 2.2, 2,3, 2.4.: Una máquina industrial para imprimir de color gris, marca HEIDELBERG, es una máquina muy grande compuesta de varias partes como se acredita en fotos, con paneles de control digital y con botones, abarca una sección de varias piezas unidas entre sí. Avalúo en $ 30.000.000. MÁQUINA NUMERAL 3: Una máquina industrial, guillotina, color gris, marca POLAR 78 E. Avalúo en $ 4.500.000. MÁQUINA NUMERAL 4: Máquina color gris, marca polar, EMPAREJADORA DE PAPEL, Avalúo en $ 1.000.000.” Afirma que dichos bienes son de exclusiva y absoluta propiedad de la tercerista, quien detenta la posesión jurídica y material de aquéllos, razón por la cual la ampara la presunción de dominio contenida en el artículo 700 del Código Civil. Plantea que según consta en facturas que acompaña, las especies embargadas fueron adquiridas por la tercerista ROENSA II IMPRESORES SpA. a la sociedad ROENSA S.A., con fecha 31 de agosto de 2022, incluso con anterioridad al inicio del presente juicio ejecutivo. Código: XPPXXTUSJKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De la misma manera, señala que la tercerista ROENSA II IMPRESORES SpA., desarrolla el giro de imprenta utilizando las máquinas antes singularizadas, en el domicilio ubicado calle Río Palena N°9.668, Parque de Negocios ENEA, comuna de Pudahuel, mismo que tiene la ejecutada, lo que evidentemente llevó al error de información anotado. Luego al momento de practicarse el embargo de los bienes que quedaron afectos, éstos no se encontraban ni en poder jurídico, ni material de la sociedad ejecutada, sino que, muy por el contrario, siempre han estado en poder de ROENSA II IMPRESORES
Fallo
por lo expuesto por el propio articulista en su libelo pretensor, y declaraciones testimoniales precitadas. Código: XPPXXTUSJKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, se tienen por probados los hechos sindicados precedentemente, a partir del examen conjunto y sistemático de los elementos de convicción sindicados en las motivaciones quinta, sexta y séptima precedentes, teniendo en vista especialmente, las aseveraciones formuladas por la propia tercerista en su libelo pretensor, en concordancia con los testimonios vertidos, y atestados receptoriales, conforme se precisó en consideración que antecede, y en los cuales consta en definitiva, al tenor del primer punto de prueba, que el domicilio del ejecutado, ROENSA S.A., y de la tercerista, ROENSA II IMPRESORES SpA., corresponde al ubicado en calle Río Palena N°9.668, comuna de Pudahuel, hecho no desvirtuado por la tercerista, en orden a acreditar que la ejecutada tuviese, al tiempo del embargo, un domicilio distinto, y que por ende la tercerista detentara la posesión de los bienes embargados en forma exclusiva y excluyente. A su turno, y en relación a la posesión de los bienes embargados, y teniendo presente que a la tercerista correspondía acreditar los elementos constitutivos de la posesión alegada, en el sentido de probar la tenencia de las cosas muebles embargadas con ánimo de señor y dueño, según lo preceptuado en el artículo 700 del Código Civil,
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024, y escrito complementario de fecha 22 de dicho mes y año, comparece FERNANDO JAVIER TORRES CORREA, abogado, cédula nacional de identidad N°18.637.753-2, domiciliado en avenida Tobalaba Nº591, departamento Nº51, comuna de Providencia, en representación de la sociedad ROENSA II I
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