Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CONSORCIO CONSTRUCTORA EXCON S.A

Rol

P-23331-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don RODRIGO ALVALREZ ARAVENA, abogado, en representación de CONSTRUCTORA EXCON SA, e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, por no haber sido emplazada válidamente. Señala que la notificación de la demanda ejecutiva efectuada a CONSTRUCTORA EXCON SA, con fecha 10 de abril de 2024, seria nula, ello por adolecer de graves vicios procesales. Indica que habría tomado conocimiento del presente juicio el día lunes 02 de septiembre de 2024, cuando la contabilidad de la ejecutada identificó un cobro de $16.548.917.-, en su cuenta corriente, que se desconocía hasta ese momento su origen, por lo que el mismo día se había enviado un correo electrónico a los ejecutivos del Banco de Chile para obtener mayor información, sin perjuicio de aquello y luego de muchos requerimientos, el día 04 de septiembre de 2024 dicha entidad bancaria habría informado que el cobro realizado correspondería a un embargo realizado por resolución dictada por este tribunal, siendo una sorpresa mayor cuando la ejecutada constato que la presente causa habría iniciado el día 02 de junio de 2023, cuya notificación supuestamente habría sido realizada el día 10 de abril de 2024, la cual nunca fue recibida. Hizo presente que, la ejecutada nunca había tomado conocimiento de la presente causa y las copias que refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil no habrían llegado a sus manos, por lo que se desconoce cómo se pudo haber notificado la demanda en el mes de abril de 2024 sin haber recibido información de ninguna persona de la recepción. Agrega, que a raíz de no haber tomado conocimiento la ejecutada de la gestión preparatoria, ha redundado que la ejecutante pudiera realizar gestiones de embargo manifiestamente injusta, por lo que hoy se encontraría en un escenario sumamente gravoso, pues sus posibilidades de defensa no serían las mismas que las de un juicio ordinario. Asimismo, atendida la gr

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el incidente de nulidad de notificación promovido por la ejecutada CONSTRUCTORA EXCON SA, y en su mérito se dejan sin efecto todo lo obrado quedando está en estado procesal de notificación y requerimiento de pago. Código: XDJEXUHEXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:pjofre@bancochile.cl mailto:jbeltran@excon.cl mailto:jcarvallo@excon.cl mailto:pjofre@bancochile.cl mailto:pjofre@bancochile.cl mailto:jbeltran@excon.cl II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada de la demanda y por requerida de pago a la demandada CONSTRUCTORA EXCON SA, con esta fecha, para todos los efectos legales. III. Que, cada parte deberá pagar sus costas. Asimismo, se alza el embargo practicado con fecha 02 de septiembre de 2024, sobre dineros de Cuenta Corriente N°000-51038-06, del Banco de Chile, y de propiedad de la a la ejecutada CONSTRUCTORA EXCON S.A.; Rut: 76.443.280-0, por la suma de $ 16.548.917.- Ofíciese al efecto. RIT: P-23331-2023 RUC: 23-3-0141420-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de Abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: XDJEXUHEXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece don RODRIGO ALVALREZ ARAVENA, abogado, en representación de CONSTRUCTORA EXCON SA, e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, por no haber sido emplazada válidamente. Señala que la notificación de la demanda ejecutiva efectuada a CONSTRUCTORA EXCON SA, c

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