CORNEJO CON ABENGOA CHILE S.A.
Rol
C-72-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Los argumentos esgrimidos por la ejecutada de autos, en cuanto indican que no se adeudaría el monto indicado en la liquidación practicada en estos autos con fecha 26 de febrero del año en curso, ya que, se encontrarían enteradas las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, acompañando para tal efecto certificado de pago emitido por PREVIRED, y por tanto no correspondería el monto reflejado en la liquidación practicada. Que se hizo presente dicho pago ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, durante la tramitación del Recurso de Apelación, en sede declarativa. Que se da traslado a la parte ejecutante, el cual fue evacuado con fecha 25 de marzo del año en curso, y en virtud de lo cual indica que, respecto a los límites de la liquidación en relación con la convalidación del despido, considera que dicha alegación debe ser resuelta de acuerdo con el mérito de autos. Agrega que, en cuanto a los intereses reclamados por la contraparte, solicita el rechazo de dicha reclamación, al estar la liquidación realizada totalmente conforme a derecho. Que, al respecto se puede señalar, que si bien, en esta oportunidad fue acompañado certificado de pago de cotizaciones previsionales por la ejecutada, dicho pago no fue puesto en conocimiento de este tribunal hasta la objeción que nos convoca -sin perjuicio de haberse presentado ante la Ilustrísima Corte-, ya que, es necesario hacer presente que al ser condenada la ejecutada a la sanción de nulidad del despido, la única forma de poner término a dicha sanción es mediante el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, las cuales no dicen relación con las prestaciones laborales a las que fue condenada dicha ejecutada. Que, en razón de todo lo anterior, se desprende que al momento de liquidar el crédito de la presente causa, con fecha 26 de febrero del año en curso, y puesta en conocimiento de las partes con fecha 13 de marzo del mismo año, se han considerado los montos íntegros
Fundamentos
considerando que los argumentos esgrimidos por la ejecutada no constituyen
Fallo
por tanto no correspondería el monto reflejado en la liquidación practicada. Que se hizo presente dicho pago ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, durante la tramitación del Recurso de Apelación, en sede declarativa. Que se da traslado a la parte ejecutante, el cual fue evacuado con fecha 25 de marzo del año en curso, y en virtud de lo cual indica que, respecto a los límites de la liquidación en relación con la convalidación del despido, considera que dicha alegación debe ser resuelta de acuerdo con el mérito de autos. Agrega que, en cuanto a los intereses reclamados por la contraparte, solicita el rechazo de dicha reclamación, al estar la liquidación realizada totalmente conforme a derecho. Que, al respecto se puede señalar, que si bien, en esta oportunidad fue acompañado certificado de pago de cotizaciones previsionales por la ejecutada, dicho pago no fue puesto en conocimiento de este tribunal hasta la objeción que nos convoca -sin perjuicio de haberse presentado ante la Ilustrísima Corte-, ya que, es necesario hacer presente que al ser condenada la ejecutada a la sanción de nulidad del despido, la única forma de poner término a dicha sanción es mediante el pago efectivo de las cotizaciones previsionales, las cuales no dicen relación con las prestaciones laborales a las que fue condenada dicha ejecutada. Que, en razón de todo lo anterior, se desprende que al momento de liquidar el crédito de la presente causa, con fecha 26 de febrero del año en curso,
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo objeción de liquidación, como sigue: Visto y teniendo presente: Los argumentos esgrimidos por la ejecutada de autos, en cuanto indican que no se adeudaría el monto indicado en la liquidación practicada en estos autos con fecha 26 de febrero del año en curso, ya que, se encontrarían enteradas las cotizaciones previsionales adeuda
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